Ordinaciones


Las Ordinaciones de la Cofradía del Santo Cristo y San Vicente Ferrer constituyen el cuerpo normativo de la institución, que se rige por ellas. Aprobadas en el capítulo general celebrado el 20 de mayo de 1850, son la expresión tanto de la soberanía de los mismos como de la plena comunión con la Iglesia. Es por ello que todo hermano tiene el deber de observarlas y todo candidato a serlo el de conocerlas y aceptarlas.

Crucifijo del Santo Cristo

Se organizan en cuatro Títulos que abarcan los aspectos institucionales, espirituales, formativos, asistenciales y organizativos fundamentales de la corporación.

Artículo 1.º. El objeto de la institución de la Cofradía es tributar la más profunda veneración y solemne culto a San Vicente Ferrer y a la milagrosa imagen de Cristo, e implorar su santa protección por medio de misas, novenas, procesiones, rogativas, misereres y demás actos piadosos para alcanzar de Dios la gracia y divino auxilio en las tribulaciones y calamidades que suelen frecuentemente afligirnos en esta vida.

Art 2.º. La Cofradía tiene dedicada al Santo Cristo y a San Vicente una capilla que se halla dentro de la Iglesia Parroquial de San Miguel, en cuya capilla se veneran las imágenes de los Patronos de la Villa de Graus con la Mayor solemnidad y distinción.

Artículo 3.º. La Cofradía se sostiene únicamente de limosnas y el producto de éstas no puede invertirse sino en bien de las almas de nuestros Hermanos, en obras de pura caridad y en la práctica de los actos religiosos indicados en el artículo primero.

Art 4.º. Solamente para la solemnización de la festividad del Santo Cristo y de San Vicente Ferrer, celebrada en los días 13, 14, y 15 de septiembre de cada año, se procederá a algún gasto extraordinario, siempre en cantidad proporcionada a los haberes y atenciones de la Cofradía, y dando cuenta razonada de su inversión en Capítulo general.

Art 5.º. Las limosnas se adquieren por medio de colectas hechas en la misma Villa o en los pueblos comarcanos, o por las dádivas particulares de algunos devotos durante el año.

Art 6.º. La colecta general apellidada comúnmente llega, se verificará en el día 14 de septiembre de cada año y a la hora y con hacerse en los pueblos se verificarán con la oportunidad debida y por medio de colectores destinados a tal efecto.

Art 7.º. Para el mejor servicio de la Cofradía y mayor honra y gloria de nuestros Santos Patronos, habrá Hermanos de pago y los habrá gratis.

Art 8.º. Para ser cofrade es menester haber cumplido la edad de 14 años y poseer las prendas de moralidad y buena conducta que deben adornar a todo aquel que profeso dignamente nuestra  divina religión católica.

CAPÍTULO 1.º De los cofrades de pago

Art. 9º. Toda persona que reúna las circunstancias indicadas en el art. 8.º podrá ingresar en la Cofradía mediante la limosna de 50 rls. Vn.

Art. 10. Queda abolido el ingreso por derecho hereditario; pero en el caso de aspirar a él personas cuyos padres hayan pertenecido a ella, y otras, al mismo tiempo que no reúnan tal requisito, deben ser preferidas las primeras.

Art. 11. Todo aspirante a la Cofradía deberá pedir su entrada al Prior con la debida oportunidad, pudiendo verificarlo de palabra o por escrito, o comisionar al efecto a la persona que de su agrado fuere.

Art. 12. En el mismo día de su admisión deberá entregar todo aspirante al Prior la cantidad indicada en el art. 9.º, sin cuyo pago no podrá ser inscrito en la lista de la Hermandad.

Art. 13. Todo aspirante admitido deberá la primera vez que se presentare en Capítulo prestar el juramento que le tomará el Prior en la forma siguiente: “¿Juráis por Dios y los Santos Evangelios cumplir, obedecer y practicar cuanto en los Estatutos de nuestra Hermandad se previene? – Sí juro-. Si así lo hiciereis Dios os lo premie y si no os lo demande”. Luego tomará asiento entre los Hermanos.

Art. 14. Sólo se podrá admitir un número de aspirantes igual al de los fallecidos dentro del año.

Art.15. La admisión o inadmisión se declarará por votación pública o secreta, según los casos.

Art. 16. Todo cofrade está obligado a asistir a la misa que se celebra en la iglesia de Ntra. Sra. De la Peña, en el altar de San Vicente Ferrer, en la mañana del 13 de septiembre de cada año, a concurrir a la procesión de Jueves Santo, a la de los días 13 y 14 de septiembre; a la celebración del aniversario del día 15 del mismo en la santa capilla, a la asistencia a los Capítulos ordinarios y extraordinarios; a la asistencia al entierro o acto funeral de su cofrade. El que faltare sin legítima causa que se lo impida a los actos precedentemente indicados, incurrirá en la pena de 4 rls. Vn.

Art. 17. El cofrade de mala conducta, irreverente, poco respetuoso y que use frecuentemente palabras deshonestas, podrá ser expulsado de la Hermandad sin miramiento alguno.

Art. 18. Todo cofrade tiene derecho a colocarse en la capilla del Sto. Cristo con preferencia a los que no lo sean, en los días de las festividades de septiembre.

CAPITTULO 2 . º De los cofrades gratis

Art. 19. Los cofrades gratis son aquellos que ingresan en la Hermandad con la obligación de prestar servicios personales.

Art. 20. Estos podrán ser nombrados por el Prior, quien los elegirá entre las personas que reúnan las cualidades indicadas en el art. 8º, dando cuenta de ello en Capítulo general.

Art. 21. Entiéndese por cofrades gratis los peaneros, tuniqueros y colectores.

CAPITULO 3. º De los peaneros

Art. 22. Los peaneros serán en número de cuatro y tendrán la obligación de llevar la peana de S. Vicente en todas las ocasiones que necesario fuese.

Art. 23. La Cofradia costeará la túnica que cada uno debe llevar, será de color blanco y quedará depositada en los cajones que se hallan en la sacristía de la Sta. Capilla.

CAPITULO 4.º. De los tuniqueros

Art. 24. Los tuniqueros serán en número de trece y tendrán obligación de asistir al entierro de los Hermanos y a las procesiones de rogativa en general. El Prior elegirá de ellos un principal que se encargue de reunir y dirigir a los demás.

Art. 25. Las túnicas serán de color morado y la Cofradía deberá costearlas.

Art. 26. Las túnicas deberán numerarse y el Prior tomará nota de la persona que posea cada número a fin de obligarla a la buena conservación del hábito; lo cual estará bajo la inmediata inspección del principal.

Art. 27. Las túnicas serán depositadas en el paraje indicado en el art. 23, aunque con la debida separación.

Art. 28. La Cofradía deberá tener una bandera de color morado que servirá para los actos mencionados en el art. 24. Asimismo un paño mortuorio, fondo negro con una ancha faja morada ribeteada de galón amarillo de seda.

CAPITULO 5.º De los colectores

Art. 29. El número de colectores se compondrá de las personas que se conceptúen necesarias conforme a lo prevenido en el art. 6º.

Art. 30. Los colectores tienen obligación de dar cuenta del producto de las limosnas al Interventor competente apenas regresen de su colecta. Asimismo darán cuenta por medio de certificado extendido por el Sr. Cura Párroco de la cantidad de trigo u otra cualquiera especie que quedare depositada en paraje destinado al efecto.

Art.31. Para el buen orden y regularidad en las resoluciones de la Cofradía, en su régimen y contabilidad, se celebrarán Capítulos ordinarios y extraordinarios, se designarán personas celosas e inteligentes que se encarguen de la dirección, se formarán los competentes libros y se procederá siempre que sea necesario a la votación pública o secreta, para mayor independencia y libertad en la franca expresión de voluntad individual.

CAPITULO 1 . º De la celebración de los Capítulos

Art. 32. Los Capítulos ordinarios se celebrarán todos los años en el domingo o lunes de la Pascua de Pentecostés, sin que pueda prescindirse de la convocación de los cofrades para ese día bajo ningún pretexto ni motivo.

En este Capítulo se procederá a lo siguiente:

  1. A la presentación de cuentas, documentándolas debidamente y razonándolas si fuese necesario.
    2º. A la admisión de los aspirantes con arreglo a lo prevenido en el art. 13.
    3º. A la resolución de solemnizar o no la festividad de S. Vicente y el Sto Cristo.
    4.º. Al nombramiento de Prior y demás funcionarios con arreglo a lo señalado en el artículo 38.
    5.º. A la adopción de las disposiciones que las circunstancias y necesidades de la Hermandad obliguen a tomar.
    6.º. El Capítulo se cerrará cuando el Prior dé por levantada la sesión después de discutidos todos los puntos.

Art. 33. Todo cofrade tiene derecho a hacer las observaciones que crea de interés para la Hermandad y de pedir explicaciones sobre cualquier punto acerca del cual se les ofreciese duda.

Art. 34. Todo cofrade está obligado a observar todo el decoro y respeto conveniente al lugar en que se celebra la reunión y durante ella.

Art. 35. EL Prior procurará que se guarde el orden debido en el uso de la palabra, al discutir los puntos en cuestión, a fin de evitar la confusión en ellos y la irreverencia al local en que se celebran las reuniones.

Art. 36. Los Capítulos extraordinarios se celebrarán siempre que lo exigan asuntos urgentes e importantes.

Art. 37. El Prior convocará a Capítulo mediante oportuno aviso. Las sesiones se celebrarán en la sala de la Sta Capilla.

 

Art.54. Los cofrades no podrán pasar del número de setenta, llenado el cual no se admitirá entrada alguna.

Art.55. En la petición de las entradas deberá observarse orden riguroso de prioridad en la nota que al efecto haya extendido el presidente.

Art.56. Habrá Hermanos supernumerarios, y serán los que hayan hecho alguna limosna importante, donativo o regalo de valor a la Hermandad. Estos, así como los eclesiásticos del Rdo. Capítulo de las Parroquias de esta Villa, no entran a componer el número de que habla el art. 54. Los sacerdotes que componen dicho Capítulo son Hermanos natos.

Art.57. El capellán y el carpintero o sacristán deberán ser pagados por el desempeño de sus respectivos servicios, mediante retribución convencional que se hará constar en el libro competente: en el mismo constarán las obligaciones que cada uno de aquellos contraerá al tiempo de la contratación.

Art.58. Los mayordomos se limitarán al repartimiento de la luminaria y a observar las órdenes que les comuniquen los Contadores.

Art.59. El Prior y Contadores resolverán juntamente la época y precio a que y en que deban venderse los efectos existentes en los depósitos de la Hermandad.

Art.60. Los mayordomos tienen obligación de dar cuenta a uno de los Contadores de la recepción de todo género de limosnas que los devotos den privadamente durante el año, dentro de las veinticuatro horas en que reciban el donativo, bajo la más estrecha responsabilidad.

Art.61. Todo cuanto pertenece a la Cofradía es propiedad de la misma, y todo destinado a objetos piadosos o de caridad pública.

Art.62. Cualquier donativo, sea de la clase y valor que quiera, hecho a la Hermandad por algún devoto, pertenecerá, en caso de expropiación por parte del Estado u otra Autoridad, a los pobres o al Establecimiento de beneficencia existente en esta población.

Art.63. Si por cualquier causa llegare a disolverse la Hermandad, todo cuanto a ella pertenezca y posea en el acto de la disolución, deberá quedar bajo la custodia del Prior de la Cofradía, del Cura o principal del Clero parroquial de Graus y del Alcalde o presidente del Ayuntamiento o Municipalidad de la misma, para que todo, bajo la dirección de los mencionados señores o su mayor parte, sea destinado al objeto indicado en el artículo precedente, cumpliendo con las obligaciones debidas.

Art.64. En las ausencias y enfermedades del Prior presidirá el vice-Prior y a falta de éste el cofrade de más edad.

Art.65. El Prior o el que hiciere sus veces representará en juicio a la Cofradía.

Art.66. El Prior y Contadores deberán dar cuenta de sus actos en Capítulo general, para mayor satisfacción de los Hermanos.

Art.67. Se dará a cada cofrade una cartilla o patente de Hermandad, en que consten las gracias espirituales y sufragios que podrá el Hermano disfrutar.

Art.68. Por toda persona que haya de disfrutar después de muerto los sufragios que disfrutan los que pertenecieron a la Hermandad, deberán pagar sus herederos la cantidad de 40 rls. Vn. Al pedir el acto funeral como para un cofrade que hubiera en vida pertenecido a la Hermandad.

Art.69. Los hijos adultos y solteros de los cofrades participarán al morir de los sufragios de los demán Hermanos y se les enterrará en calidad de tales mediante la retribución que se hicieren sus padres e interesados importante 20 reales vellón.

Art.70. Se imprimirán los presentes Estatutos y se dará un ejemplar a cada Hermano.

Art.71. Se anulan y quedan sin valor ni efecto alguno todas las disposiciones, actas, acuerdos y prácticas mandadas observar hasta la fecha, manteniéndose para en adelante solamente en vigor las reglas y observancias establecidas en las presentes Ordinaciones, obligándose y sometiéndose, como desde luego se someten y obligan todos los cofrades a cumplir, obedecer y ejecutar todo cuanto por estas mismas se previene, establece y ordena.

Presentadas las precedentes Ordinaciones por la Comisión encargada de redactarlo, se mandó reunir Capítulo para aprobarlas o reformar lo que se juzgara convenientemente y leídos todos los artículos que las mismas contienen, fueron aprobadas por unanimidad, acordándose en el mismo Capítulo que pasaran a la sanción del Prelado, lo que así se efectuó y con fecha diez de septiembre de mil ochocientos cincuenta, dio el M. I. Sr. Obispo de Barbastro su aprobación en los términos siguientes:

Nos. El Dr. D. Jaime Fort y Puig, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Barbastro, del Consejo de S. M., etc.

Habiendo leído el preámbulo y los setenta y un artículos anteriores, contenidos en este libro, titulado de Acuerdos de la Cofradía del Santo Cristo y San Vicente Ferrer, Patronos de la Villa de Graus, que la Comisión destinada para el buen arreglo de aquéllos y los cofrades someten a nuestra Autoridad, como corresponde; no podemos menos de elogiar y engrandecer el laudeble fin y el buen régimen que en aquéllos se manifiesta. Y Nos (sin perjuicio de cualquiera disposición que hubiera Pontificia), deseosos de secundar tan santo y piadoso objeto, damos nuestra aprobación, en la confianza que todo cuanto se lleva dicho anteriormente será para la mayor gloria de Dios y santificación de las amas.

Dado en nuestro Palacio Episcopal de Barbastro, a diez de septiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta.-Jaime, Obispo.- Por mandato de S.E.I. mi Señor.-Salvador Puig, Canónigo Secretario.

 

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